Conforme a los arts 330, num. 2° y 331 del COPP, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el imputado BENITO SOSA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se decretó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, en favor del acusado: BENITO SOSA.