"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la recusación presentada por el abogado en ejercicio Carlos Bernardo Escalante Zambrano, contra la ciudadana Iria Margarita Bracho de Suárez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que la citada Juez (Iria Margarita Bracho de Suárez), debe seguir conociendo de la Comisión Nº 3129-2008, (nomenclatura del Tribunal comisionado).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional, por.....