DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes.
SEGUNDO: Este Tribunal, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta que no conste en autos el pago integró de la obligación contraída.
Publíquese, regístrese y déjese la copia fotostática certificada del presente fallo, por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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