3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley:
3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Balvino Colmenares, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
3.2. Decreta medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256, numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado tiene prohibido tener contacto alguno con las víctimas Lula Varela Parra, Ana Isabel Varela de Rivas, José Ramón Varela Parra y Zacarías Eugenio Varela.
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
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