DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado JORGE ALI MORALES titular de la cedula de identidad N° 14.761.445 por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, a los delitos de DAÑOS AGRAVADOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 473.3 del Código Penal en concordancia con el articulo 474 ejusdem en perjuicio de el Estado venezolano (Circuito Judicial penal del Estado Mérida). TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo p.....