Este Tribunal visto que la parte actora cumplió con lo requerido, según el auto de fecha 10 de mayo de 2012 (folio 21), procede a efectuar el nombramiento del Consejo de Tutela, con cuatro (04) de los amigos más cercanos a la familia, mayores de edad, que gocen de un buen concepto público, con la advertencia de que el cargo de miembro de dicho Consejo es obligatorio, como también, lo es la asistencia personal a las sesiones, salvo que presenten excusas por motivos justos. La opinión del Consejo de Tutela será motivada y las funciones de sus miembros son gratuitas, cada vez que, haya de convocarse al Consejo para oírse opinión respecto a algún asunto, se notificará al Protutor el cual podrá asistir a sus sesiones, pero sin derecho a votar. En orden a lo expuesto se hace el nombramiento del Consejo de Tutela, en las siguientes personas, ciudadanos: AURA BEATRIZ ROSALES, MARITZA ISABEL RUEDA CASTILLO, JOSEFA ALBORNOZ DE ZAMBRANO y DESIREE MARÍA DURÁN SANTANA, venezolanas, mayores de edad.....