Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos José Nelson García Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.008 y la ciudadana María Auxiliadora Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.126. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once (11) de julio del mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Prefecto Civil de la Parroquia de Yagua del Estado Carabobo.