"...este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Le
imparte su aprobación y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo de fecha tres de febrero de Dos Mil Once, en concordancia con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada..."