L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HERIBERTO ENRIQUE ANGULO y MARIA HILDA PUENTE PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera titular de la cédula de identidad número V.-3.034.845 y V-4.485.261, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia JUAN RODRIGUEZ SUAREZ del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 10, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 27 de Enero de 1.994.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO:.....