Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MOLINA MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.188, domiciliado en el sector La Lagunita, calle principal, casa N° 1-393, Parroquia Gabriel Picón González de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la.....