Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble en cuestión, constituido por un local comercial ubicado en la avenida principal Chorros de Milla, frente a la Escuela de Ingeniería Forestal de la Universidad de los Andes, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, animales, muebles y cosas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.