En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana: LESKIE MAYELA FERRER DE LEAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.256.177.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.