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Decisiones del dia 05/06/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 29452 N° Sentencia : 3311 Fecha: 05/06/2018
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
JOSE RONDON CONTRA YORGENIS RONDÓN
Resumen:
Evidentemente el apoderado judicial del acionante, en el libelo que obra inserto a los folios 1, 2 y 3 del presente expediente, pretende acumular y tramitar conjuntamente, asuntos para lo cual se han establecido en el ordenamiento jurídico, procedimientos diferentes. La exigencia legal contenida en el artículo 78 ya citado, es de estricta observancia y cumplimiento, y la admisibilidad de acciones inacumulables, obviamente le causan perjuicios a las partes, vulneran el debido proceso y son contrarias a una disposición legal y por ende infringen el orden público que debe ser tutelado en todo momento
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 29426 N° Sentencia : 3312 Fecha: 05/06/2018
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado
Partes:
AURA MEJÍAS CONTRA MARÍA AGUIRRE
Resumen:
de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que en fecha 31 de mayo de este año 2018, la ciudadana María Hermecinda Aguirre Espina ( parte demanda), asistido por la abogada María Josefina Mejía González, mediante la cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma que obra al folio tres (3) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la parte demandado y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 29403 N° Sentencia : 3313 Fecha: 05/06/2018
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado
Partes:
RAMÓN OLINTO DÁVILA CONTRA JOSE RUFO AVENDAÑO
Resumen:
en orden a los presupuestos fácticos y de derecho señalados jurisprudencialmente, este Juzgador declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, y el demandante incumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación a la parte demandada. Observa este Juzgador que, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, siendo que desde el día 25 de enero del año 2018 fecha en que fue admitida la demanda, hasta el día 31 de mayo del 2018 fecha en que diligencio la parte demandante de autos, transcurrió en exceso mas de 30 días continuos, sin que la parte demandante hubiese impulsado la citación, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 ejusdem; Se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN.....
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 29391 N° Sentencia : 3314 Fecha: 05/06/2018
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado
Partes:
RAMON OLINTO DÁVILA CONTRA JOSE HUGO AVENDAÑO
Resumen:
en orden a los presupuestos fácticos y de derecho señalados jurisprudencialmente, este Juzgador declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, y el demandante incumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación a la parte demandada. Observa este Juzgador que, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, siendo que desde el día 7 de diciembre del año 2017 fecha en que fue admitida la demanda, hasta el día 31 de mayo del 2018 fecha en que diligenció la parte demandante de autos, transcurrió en exceso mas de 30 días continuos, sin que la parte demandante hubiese impulsado la citación, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 ejusdem; Se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA.....
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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