Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano JOSE NERIO CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.913, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 1, con Avenida 3, N° 1-81, Parroquia Rómulo Gallegos, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada Gregoria Requena, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d.....