Así las cosas y atendiendo a las normas anteriormente transcritas, y específicamente a las intervenciones voluntarias, el interviniente tiene que alegar el por qué está interviniendo, cuál de los supuestos del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil asume (ordinales 2º 3º, y 6º), y al hacerlo y de ser admitida se hace parte como tercerista en el proceso. En el caso de la tercería Adhesiva prevista en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el tercero interviene directamente en la causa mediante
diligencia o escrito y convertido y admitido como parte, como producto de la tercería, él podrá actuar como tal y pedir dentro del proceso. En el caso de autos, ese tercero ciudadano JAIRO JOSE VALERO CARRILLO, no ha intervenido voluntariamente, ni ha presentado escrito o diligencia en el cual manifieste el interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso, si no que por el contrario, l.....