en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano: HILARIO CHACÓN CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.512.208, domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra LORELYS DEL VALLE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.289, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.