En tal virtud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263, 363 y 389 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL acuerda según lo solicitado admitiendo el Convenimiento manifestado expresamente por la parte demandada en el presente procedimiento por no ser contrario a la Ley ni al orden publico, dándose por reconocido el documento de Compra-Venta de fecha 25-06-2018, suscrito entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE URBINA RANGEL y JUAN NOGUERA MORA, objeto de la presente solicitud, que obra inserto al folio Tres (03) del expediente, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por la parte demandada, plenamente identificada en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
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