DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Aclarada la sentencia dictada en fecha once de Mayo de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, donde quedo establecido en el numeral tercero ultima parte, "así como también debe tomar en cuenta los metros incorporados al acervo hereditario". En consecuencia quien decide, advierte al partidor como auxiliar de justicia, que debe verificar y considerar las diferencias en el metraje al momento de constatar los planos topográficos, plano de mesura con la documentación legal a los fines de realizar la partición en sus alícuotas respectivas, las cuales deberá ser reflejada certeramente en el informe emanado. De esta forma deja acla.....