PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por las ciudadanasLIGIA COROMOTO PARRA GOMEZ y MARIA CANDELARIA PARRA GOMEZ.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN de la Comunidad Hereditaria incoada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.974.348, asistida por el abogado RAMON ELÍAS RODRIGUEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.345; en contra de las ciudadanaLIGIA COROMOTO PARRA GOMEZ y MARIA CANDELARIA PARRA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-8.046.246 y V-8.035.259, representadas por los abogados MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS y JORGE LUIS PICÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.347.899 y V-10.102.999, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.404 y 284.745.
TERCERO:En consecuencia, SE ORDENA la partición judicial del siguiente bi.....