Con fuerza en la motivación precedentemente explanada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de traslado cursada por la defensa del imputado de autos, OSMAR DE JESÚS DÁVILA CONTRERAS, venezolano, cedula de identidad N° V.- 23.715.717, fecha de nacimiento 05-12-1992, edad 31 años, natural de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro-descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: Tercer Año aprobado, ocupación: Obrero, hijo de Miriam Contreras (v) y de Osvaldo De Jesús Contreras (v), residenciado en el Sector la Unión, Calle N° 05, casa N° 4242, Parroquia Tucani, Municipio .....