Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: JOSÉ RAMÓN CARRERO CARRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO) , previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de, SOLANO MOLINA MÁRQUEZ, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 45 ejusdem, por cuanto se produjo la extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento total y efectivo de las condiciones interpuestas por éste Tribunal, durante el período de la suspensión condicional del proceso al penado y a demás verificado que se encuentra vencido como se encuentra el lapso de dicha suspensión es por ello.....