Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES SIMPLES, tipificados en los artículos 460 y 415 del derogado Código Penal, en perjuicio de: JESÚS MANUEL CALDERON GUERRERO, titular de la cédula Nº 8041803, domiciliado en LAS MESITAS DEL CHAMA, VÍA LOS TANQUES, N° 16-36 MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
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