este Tribunal actuando como garante de los derechos humanos positivados en la Carta Fundamental, específicamente el derecho a la libertad, acuerda la libertad inmediata del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, ya identificado, toda vez que, aún cuando fue detenido en supuesta situación en flagrancia, por la comisión del delito de hurto, la Fiscalía del Ministerio Público, no lo va a presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no cuenta con la declaración documentada de las presuntas victimas, ni con las experticias de los objetos materiales del delito.
En el caso de marras y ante la ausencia de pronunciamiento fiscal, este Tribunal, imperativamente, debe hacer cesar la detención; no obstante advertir al Ministerio Público que conforme a la Regla 10.2 de la Naciones Unidas para la Administración de justicia de Menores; el funcionario u organismo competente, sea cual fuere su naturaleza, debe examinar sin dem.....