ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, se da por terminado el juicio, se suspende las medidas de embargo de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio. Agréguese a los autos el cuaderno de embargo que se formo y los recaudos de intimación, se ordena el archivo del expediente. A tal efecto ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de suspender la medida decretada por este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.