Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según sentencia dictada en fecha 27.06.2008 (expediente 2007-1815), declara con lugar la solicitud de prórroga presentada por la Abg. Teresa Rivero, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, dejándose constancia que la prórroga concedida vencerá el día diez de agosto de 2008, debiendo el Ministerio Público celebrar el acto de imputación antes de la fecha en cuestión, y además, presentar el acto conclusivo correspondiente, pues en caso contrario, se declarará el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el imputado Dal.....