Visto, que en el auto que fue dictado por este Tribunal en fecha primero (01) de Agosto del año en curso, y que riela al folio veintinueve (29), referente a la reconvención propuesta por la parte demandada ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CEPEDA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.329.487, cuyo domicilio esta ubicado en la Hacienda Zumba, Calle tres (3), No. 220, de este Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.428056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.721, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su escrito de contestación a la demanda, que riela a los folios dieciocho (18) al veinte (20), en su literal marcado como: "C) PROPONGO LA RECONVENCION." y los recaudos que la acompañan, el tribunal por cuanto observa que la admisión de dicha reconvención fue fundamen.....