ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal Nro.14-F6-822-2001, a favor de JOSE ALIRIO MORENO identificado en actas, en perjuicio de MARIA EDEL MORENO y EGON OVIDIO CASTILLO, domiciliados en la urbanización Páez, sector 1, vereda 15, casa N° 01, el Vigía, del Estado Mérida, por la comisión del delito de Daños previsto en el artículo 475 del Código vigente para la época de la comisión del hecho punible hoy día Artículo 473. por los hechos ocurridos en fecha 17-08-2001(...) cuando por problemas personales, mi hermano de nombre JOSE ALIRIO MORENO, y mi esposo se llama EGON OVIDIO CASTILLO, llego ebrio al local joyería la hora, la cual es propiedad de mi esposo, pero mi hermano constantemente lo ofende, lo motiva a pelear y hoy .....