Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO GUERRERO COLMENARES, a sus padres ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO Y VICENTA DEL CARMEN COLMENARES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.208.807 y 9.021.230, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.