PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
En uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido según resolución numero 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según numero 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, se ordena:
PRIMERO: A la parte actora a la corrección del libelo de la demanda, debiendo estimar la misma tanto en Bolívares como su equivalente en Unidades Tributarias.
SEGUNDO: La corrección de los requisitos de forma en cuanto a la identificación de la parte demandada ciudadano JOSÉ RODRIGO PEÑA.
TERCERO: Consignar los documentos fundam.....