En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL Abog.  JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de  Juicio N° 04  del  Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86 numerales 1,  8 y art.  87 del Código Orgánico Procesal Penal.         
	 Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro.01  donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
                        
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 JUEZ TEMPORAL ¿ PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
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