DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CONDENA como coautores a los adolescentes OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 DEL Código Penal, sancionado en el artículo 620 literal "f" y 628 paragrafo segundo letra "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD que deberá cumplir en el Instituto Nacional del Menor, seccional, Mérida. Líbrese Boleta de privación de libertad.
SEGUNDO: En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana.....