PRIMERO: Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestas declara consumado el "DESISTIMIENTO", realizado por la abogada JOSEFA BEATRIZ RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su carácter de parte demandante, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, en consecuencia, este Juzgado le imparte dicho acto de autocomposición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la índole del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil