este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, vista la petición dirigida en fecha 22.06.2.011, por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, de esta Extensión El Vigía, y como tal del penado JOSÉ GREGORIO MALDONADO MOLINA, quien solicita para su patrocinado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, niega de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 5, del artículo 493, eiusdem, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSÉ GREGORIO MALDONADO MOLINA, visto el incumplimiento por parte del prenombrado penado de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Códi.....