este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara:
PRIMERO: Se corrige el segundo apellido del ausente cómo "ARELLANO", en lo sucesivo deberá entenderse que se trata del ciudadano: CARLOS OMAR NEWMAN ARELLANO.
SEGUNDO: en la dispositiva de la sentencia de fecha 8 de diciembre del 2011, mediante la cual se declaró con lugar la ausencia, se refiere a que se declaró ausente al ciudadano CARLOS OMAR NEWMAN ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 656.308, abogado, ganadero, domiciliado en estad ciudad, en atención a la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA CAROLINA NEWMAN PÉREZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN JOSÉ RICARDO NEWMAN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-10.104.018 y V.-10.715.970 en su orden y hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados LUIS JOSÉ SILVA.....