PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA establecida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al articulo 340 ordinal 2º eiusdem, opuesta por los ciudadanos DAISY COROMOTO SALAS DE BETTIOL y GIANNI ANTONIO BETTIOL MARCAZZAN, antes plenamente identificados, a través de su apoderada judicial Abogada MARIA JUANA MALDONADO R., en su carácter de parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA establecida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al articulo 340 ordinal 4º eiusdem, opuesta por los ciudadanos DAISY COROMOTO SALAS DE BETTIOL y GIANNI ANTONIO BETTIOL MARCAZZAN, antes plenamente identificados, a través de su apoderada judicial Abogada MARIA JUANA MALDONADO R., en su carácter de parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA establecida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 ordinal 6º eiusdem,.....