"...este Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción de la de cujus María Aura Arismendi Parra, plenamente identificada en autos; en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee "José Adelmo", "Glodys María" y "Willian José" Rangel Arismendi, debe leerse: "Adelmo", "María Glodis" y "José Williams" Rangel Arismendi, como real y legalmente corresponde. Así se decide..."