En consecuencia, con fundamento en las previsiones anteriormente expuestas, dada la naturaleza del asunto planteado, se concluye que jurídicamente no pude aceptarse que en este procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuya aplicación es excepcional en el campo laboral, se generen incidencias convirtiendo en contencioso este especial y especifico procedimiento, circunstancia por la cual resulta improcedente por ser contrario a derecho el pedimento formulado por la parte oferida, el ciudadano CARLOS MARLON RIVAS MOLINA en el escrito presentado en fecha 1º de agosto de 2016, conservando no obstante las partes, el derecho de recurrir a las vías judiciales ordinarias o hacer uso de los medios judiciales que estimen le corresponden en derecho, procedimientos en que las partes pueden deliberar sobre el verdadero alcance y contenido de los derechos discutidos, debiendo el Juez en todo caso, garantizar en uno u otro procedimiento el derecho de acceso a la justicia y a una resolución expedita d.....