por cuanto la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, argumentados como fundamento de la solicitud de amparo, con sus anexos, constituyen un perjuicio grave para los hoy accionantes de la tutela constitucional, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL DEMÓCRATA, en la persona del Presidente de la Junta Directiva, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.176.614 y hábil, por considerar que le están siendo conculcados derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será admitida. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN N.....