Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano IVAN ATILIO IBARRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.602, en contra de la entidad de trabajo "CENTINELA 24 HORAS, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de septiembre del año 1991, bajo el No. 32, Tomo 13-A, con varias modificaciones según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de junio de 1996, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 1996, anotada bajo el No. 40, Tomo 84-A, siendo su última modific.....