este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer la solicitud de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MAYIBE DEL CARMEN RANGEL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.464.537, civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.231, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 60 y 895 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 2 de abril del 2009, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y el criterio jurisprudencial de la Sala de Casaci.....