Este Juzgado de Primera Instancia Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 27 de enero de 2025 que declaró la perención de la instancia. En consecuencia: 1) Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones procesales a partir del folio 532 del expediente, incluyendo el auto del cómputo de fecha 27 de enero de 2025, la declaratoria de perención y cualquier otro acto que se haya dictado posteriormente. 2) Se reanuda la causa, en vista de la modificación parcial sobre el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 y Publicado en Gaceta Oficial Nº. 39.668, y por cuanto el motivo de la presente causa versa sobre REIVINDICACIÓN, y no versa sobre materias de ARRENDAMIENTO, es por lo cual este Juzgado se sirve en levantar la suspensión de la presente causa, a los fines de su reanudación en el estado en que se encontraba para el momento de la suspen.....