Declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA SOLICITADA por los Apoderados Judiciales del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien actúa en su propio nombre y en virtud de la progresividad de sus derechos establecidos en los artículos 13, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.