DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, LA EXCEPCIÓN planteada conforme lo preceptuado en el artículo 28 numeral 4 literal "C", los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, por las Abogados Reina Coromoto la Cruz Hernández y Edith Marbella García Carrero, en su condición de defensoras privadas de la querellada VILMA MARISOL CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.085.774, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo previsto en los artículos 84 y 77 numeral 5 ejusdem; lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme lo previsto en los artículos 34 numeral 4 de la norma adjetiva penal en p.....