Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 526 ejusdem, declara:
Primero: La ejecución forzada de la sentencia firme dictada en el proceso, y en tal virtud se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes que sean propiedad de la parte demandada ciudadana LOURDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-9.313.997, domiciliada en jurisdicción del Distrito Libertador del Estado Mérida y hábil en derecho, hasta por la cantidad de TRECE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.068.127,09) que comprende el doble de la cantidad no cancelada por la demandada, vale decir ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.347.936,60) según el convenimiento de fecha 13 de agosto del 2002, mas la cantidad de UN MILLÓN SETECIE.....