Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta con lugar la imposición de la Medida Aconsejable, prevista en el artículo 39 ordinal 9º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitada por el Ministerio Público, consistente en que debe desde la presente fecha permitir que la víctima y sus hermanos visiten a su padre ciudadano JOSE LEÓN LOZANO AVENDAÑO, y a que cese las agresiones físicas y verbales en contra de la víctima y sus familiares, en contra del ciudadano HUMBERTO LOZANO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.038.805 de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 20-03-64 , domiciliado Mérida Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancion.....