declara CON LUGAR, la acción de reconocimiento de unión concubinaria incoada por la ciudadana MARÍA DORA DELGADO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, cedulada con el Nro. 3.270.017, domiciliada en la Población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, asistida por el Abogado Genis Crespo Juárez, cedulado con el Nro. 12.045.884 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 84.016, contra el ciudadano YOHANDRY JOSÉ LUJANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.043.465, soltero, domiciliado en carretera panamericana, casa sin número de la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida.
Como consecuencia, este Juzgado DECLARA:
PRIMERO: Que los ciudadanos MARÍA DORA DELGADO y JOSÉ MANUEL LUJANO, antes identificados, vivieron permanentemente como marido y mujer, desde el 13 de noviembre de 1966 hasta el 11 de febrero de 2001. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, deben.....