PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio por separación de hechos, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, de la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SANDOVAL SOCHA MONICA y DUQUE HERNANDEZ PEDRO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-22.663.139 y V-5.445.949 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles; según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, correspondiente al año 1.993.
SEGUNDO: Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, a los fines de que estampe la n.....