Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal sobre bienes muebles propiedad del demandado, por auto de fecha 17-02-06 y no practicada. Se acuerda la notificación de la demandante en su domicilio procesal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente y remítase con oficio al Archivo Judicial.