Así las cosas, atendiendo a la diligencia suscrita por los apoderados judiciales del ciudadano Ernesto Eduardo Vergara, en donde desiste de la presente demandada, este Juzgador Homologa el presente desistimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, dándose el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese por secretaría copia la copia certificada de la presente decisión, por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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