Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio de este Circuito, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE ( E)
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHR.....